Claves para NO ser excluidos del Monotributo

21.09.2023

La exclusión del Monotributo, frecuentemente la AFIP la realiza de forma automática si encuentra alguna causal para realizarlo. 

Acá te explicaremos que debes evitar para encontrarte en esta situación.


A continuación mencionaremos las situaciones que generan la baja del monotributo:

  1. Si la suma de tus ingresos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible´            a) Venta de Bienes: $6.019.594                                                                                                        ´b) Prestación de servicios: $4.229.985
  2. Si la superficie del establecimiento donde realizas tu actividad supera los 200 m2.
  3. Si el costo de alquiler del establecimiento donde realizas tu actividad supera los $533.822.
  4. Si superas el precio máximo unitario de venta de $49.646
  5. Si adquirís bienes o realizas gastos personales por un valor superior a los mencionados en el punto 1.
  6. Si tus depósitos bancarios son superiores a los mencionados en el punto 1.
  7. Si hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  8. Si realizas más de 3 actividades simultáneas o posees más de 3 unidades de explotación (locales).
  9. Si realizas prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
  10. Si el fisco detecto que realizaste operaciones de venta sin haber facturado.
  11. Si el valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más de:                                                                                                                          a) $4.815.675, en el caso de venta de productos, o                                                                        b) $1.691.994 cuando se trate de prestación de servicios.
  12. Si estas incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).


¿Qué puedo hacer si me excluyeron incorrectamente?

En caso de disconformidad se podrá apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación.

Pasado dicho plazo no se podrá objetar la decisión del fisco.