Fallo a Favor de los Municipios que permite tomar los Ingresos Totales para Calcular Tasas

31.10.2022

La empresa incluyó en el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene los ingresos devengados dentro de la jurisdicción municipal. 

Sin embargo la municipalidad incorporó, a los fines del cálculo de la misma, todos los ingresos generados en la provincia.



El día 2/9/21, la Corte Suprema de Justicia de la Nación finalmente dictó sentencia en la causa "Esso Petrolera Argentina SRL c/Municipalidad de Quilmes", siendo la misma favorable al Municipio. Vale recordar, que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el 22/06/2016, ya había dictado sentencia avalando la postura municipal.

El reclamo de la Municipalidad de Quilmes con la reconocida empresa comercializadora de combustibles, se vinculó con la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. 

El Fisco, intimó al pago de la tasa, basándose en una diferencia al momento de calcular la misma. Por su parte, la Compañía planteó que la liquidación y pago de la Tasa debía efectuarse computando únicamente los ingresos brutos devengados en la Municipalidad de Quilmes, teniendo en cuenta las estaciones de servicios allí habilitadas. Por lo contrario, la pretensión del Municipio, era incorporar para sí, no sólo los ingresos obtenidos por la actividad del contribuyente en su ejido sino también aquellos obtenidos fuera de sus límites geográficos, específicamente en aquellos municipios de la Provincia en los que la actividad se despliega sin local y/o establecimiento. Esto respaldado por lo establecido en el artículo 35 del Convenio Multilateral.


1| ingresos de territorio ajeno

La Empresa, puntualmente hizo hincapié en que no se daban las condiciones necesarias para la aplicación del mencionado artículo. Consideró que tal cláusula no era aplicable a Tasas dado que, estas deben retribuir la prestación de un servicio público individualizado y guardar proporcionalidad con el costo del servicio efectivamente prestado como contrapartida.

Esso declaró que resultaba inadmisible determinar la tasa tomando en cuenta para su base imponible los ingresos devengados en un territorio ajeno a la municipalidad, en la cual no recibe ninguna contraprestación del municipio quilmeño. A su vez, cuestionó la existencia efectiva del servicio retribuido, así como el excesivo costo de la tasa.

La Corte Suprema, decidió confirmar la sentencia dictada por el Superior Tribunal Provincial. De esta manera no hay dudas que fortaleció en general a los municipios, contando actualmente y luego de este Fallo, con mayor respaldado para incluir en el cálculo de la Tasa, no sólo el costo de los servicios que presta, sino también el 100% de los ingresos brutos atribuibles a la Provincia donde se encuentre ubicado el municipio respectivo.


2| Costo razonable y proporcional

A su vez, se indicó que la base imponible de la Tasa deberá tener relación con"el costo global del servicio o actividad respectiva y la capacidad contributiva"del contribuyente. Lógicamente el costo ha de ser razonable y proporcional al gasto que genera el servicio que retribuye. Pero la ambigüedad del concepto "costo global" podría generar que los municipios incluyan, costos que excedan el verdadero gastorelacionado a los servicios que está retribuyendo, otorgándole a los municipios cierto grado de libertad para establecer distintas tasas de contribución y fijar sus montos.

La Corte remarco que la apelante no pudo "demostrar en concreto la irrazonabilidad o desproporción del tributo" y por lo contrario, "se ha limitado a expresar que la prestación del servicio por parte del municipio "debe ser efectiva y no potencial", pero omite toda referencia concreta al caso y no consigue derribar la valoración de la Corte Provincial, en cuanto tuvo por acreditada, de las constancias de la causa, la prestación efectiva del servicio (mediante visitas e inspecciones efectuadas por el personal municipal)"


3| Consideraciones para el futuro

Sin dudas este nuevo revés para los contribuyentes, deja un nuevo precedente el cual posiblemente provoque que las empresas decidan no llegar hasta la Corte Suprema por litigios similares. Será de suma importancia que el contribuyente que decida promover una demanda de este tipo, logre demostrar fehacientemente que la tasa en cuestión se refleja de manera irrazonable y desproporcionada con respecto al gasto que el municipio está incurriendo.

Siendo que la actora deberá probar la desproporción, desprende al municipio de tener que justificar la razonabilidad del tributo pese a que la información respecto a los gastos necesarios para llevar adelante el servicio se encuentra en manos del Fisco, colocando al contribuyente en una situación claramente adversa.

En razón de este nuevo Fallo, al Fisco le alcanzará con definir el hecho imponible, el servicio que retribuye, y acreditar una mínima prestación efectiva de un servicio como visitas de control y/o inspecciones, para que la Tasa se encuentre respaldada. 


Link Noticia Ámbito Financiero - Por Nahuel Borelli